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Corte analizó la llamada acción de extinción de dominio o acción extintiva del derecho de dominio

Escrito por  Feb 28, 2024

La providencia reiteró que “la acción extintiva puede definirse como un instrumento constitucional de política criminal  que busca suprimir las finanzas criminales y comporta una sanción patrimonial para el afectado, cuya consecuencia es la pérdida del derecho de dominio ocasionada por causales de origen ilícito, destinación ilícita o su equivalencia con las anteriores.  A este respecto, vale la pena realizar una distinción conceptual sobre la llamada “extinción de dominio”, que ha sido claramente expuesta en la jurisprudencia constitucional pero que, dada su importancia, la Sala encuentra necesario y oportuno enfatizar en esta ocasión”.

En la decisión, también declaró exequibilidad de las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.”, contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, y “Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.”, contenida en el artículo 151 ibidem, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción, previsto en el artículo 29 de la Constitución. Del mismo modo con el artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, por los cargos referidos a la vulneración de los artículos 29 y 58 de la Constitución

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Modificado por última vez en Martes, 27 Febrero 2024 19:07