El decreto modifica el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, relacionados con el acceso a los servicios notariales. Reconoce que el notariado es un servicio público de ejercicio de fe notarial y que el Estado tiene la obligación de garantizar su prestación eficiente y accesible para todos los habitantes, en especial las comunidades étnicas y campesinas protegidas constitucionalmente. Además, establece que las tarifas notariales deben ser ajustadas considerando los costos del servicio y la conveniencia pública, promoviendo exenciones en casos relevantes, como los procedimientos relacionados con la reforma agraria y el acceso a títulos y documentos por parte de comunidades rurales y étnicas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia Productiva, Biointropic y la Universidad CES habilitaron una plataforma virtual gratuita de formación en las industrias del cannabis y cáñamo en Colombia. Dirigida a productores, emprendedores e investigadores mayores de edad, busca fortalecer conocimientos, impulsar la articulación sectorial y promover el desarrollo sostenible en áreas como salud, cosméticos, textiles y construcción. La plataforma facilitará acceso a rutas de aprendizaje personalizadas y está disponible en https://www.colombiaproductiva.com.
Disponible el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al encontrar que sus medidas no guardaban relación directa y específica con los hechos excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior, según lo definido en la Sentencia C-148 de 2025. Aunque el decreto buscaba restringir el uso de sustancias químicas para combatir el narcotráfico en el Catatumbo, la Corte ya había declarado inexequibles como fundamentos de la conmoción factores estructurales como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y fallas en políticas públicas. Como las medidas del decreto se basaban precisamente en esos hechos estructurales, carecían de la “conexidad material” exigida por la Constitución para los decretos legislativos durante estados de excepción. Por tanto, al no estar vinculadas a los hechos válidamente reconocidos como fundamento de la conmoción, se configuró una inconstitucionalidad por consecuencia, lo que llevó a su declaratoria de inexequibilidad
Esta Ley adopta medidas de alivio para pequeños y medianos productores agropecuarios con obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2022, adquiridas a través del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA). Permite extinguir dichas deudas en un plazo de hasta un año y seis meses desde la promulgación de la ley, bajo condiciones que reglamentará el Gobierno. Se suspenden los cobros judiciales y los términos de prescripción durante ese periodo. Los deudores que hayan hecho abonos podrán saldar sus obligaciones pagando solo la diferencia, y si el abono supera la deuda, esta se considerará extinguida. También se crea un nuevo programa de alivio para deudas financieras y no financieras contraídas con intermediarios o proveedores del sector agropecuario.
El Gobierno reglamentó la Ley 2193 de 2022, que establece mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia. Su objetivo es crear instrumentos normativos para fortalecer la producción apícola como actividad estratégica para la seguridad alimentaria, la protección de los polinizadores y la sostenibilidad ambiental. Establece medidas como sistemas de información, acceso a financiamiento, ordenamiento productivo, promoción comercial, capacitación técnica y extensión agropecuaria. También regula la sanidad y el manejo del material genético apícola, promueve seguros para proteger la producción y fomenta la polinización dirigida. Además, busca integrar la apicultura con otros sistemas agroalimentarios, y establece responsabilidades sanitarias y de información para los actores del sector. La norma aplica a personas naturales y jurídicas del sector apícola en todo el territorio nacional.