Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 22 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto Legislativo 0107 de 2025, que establecía medidas para proteger zonas agrícolas, cadenas productivas y sistemas agroalimentarios en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y otros municipios, en el marco del estado de conmoción interior. La Corte encontró que varias disposiciones del decreto no superaron los juicios constitucionales de finalidad, necesidad, conexidad y motivación, pues las medidas no estaban diseñadas para mitigar la conmoción interior ni tenían sustento técnico adecuado.

El Decreto crea un programa especial de dotación de tierras y otros mecanismos de entrega en favor de víctimas y otros intervinientes en procesos de restitución de tierras, sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural. Su objetivo es garantizar el acceso a tierras a población vulnerable, incluyendo víctimas del conflicto armado, asegurando su mínimo vital y vida digna durante el proceso de restitución. Además, establece modalidades provisionales y definitivas para la entrega de inmuebles, subvenciones y créditos especiales, fortaleciendo la equidad social, cultural y territorial en el sector rural y priorizando poblaciones campesinas, étnicas, mujeres y desplazadas.

La Superintendencia de Sociedades precisó instrucciones para el registro y certificación de asociaciones campesinas y agropecuarias en las cámaras de comercio, integradas al Registro Único Empresarial y Social (RUES). Se modifica el formulario del RUES para incluir la clasificación, carácter, orden y nivel de estas asociaciones, en cumplimiento de la Ley 2219 de 2022 y el Decreto 0388 de 2025. Las cámaras deben además remitir información estadística al Ministerio de Agricultura cada tres meses. La circular garantiza que los estatutos y reformas se inscriban con las mismas condiciones que las sociedades comerciales, asegurando transparencia y formalidad en el registro y publicidad en la web del RUES.

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 106 de 2025, que adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos mediante financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario afectado por la situación de orden público en la región del Catatumbo. La Corte consideró que el decreto cumple con los requisitos formales, pues fue dictado en desarrollo del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo y áreas aledañas. 

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 porque este decreto se fundamentó en materias previas ya declaradas inexequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En particular, la regulación buscaba enfrentar problemas estructurales relacionados con los cultivos ilícitos y las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), quienes requieren soluciones de fondo y no medidas excepcionales. La Corte destacó que el problema de los cultivos ilícitos es histórico y estructural, por lo que no puede atenderse mediante decretos legislativos que adoptan medidas extraordinarias bajo un estado de conmoción interior, pues desconoce la finalidad constitucional de estos decretos.