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Sábado, 22 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad precisó que la Constitución de Zonas de Reserva Campesina está limitada por la normativa vigente, que restringe su establecimiento en áreas con usos urbanos, de expansión o suburbana, donde predomina la actividad industrial, agroindustrial o parcelaciones urbanas. La Agencia Nacional de Tierras solo puede intervenir en suelo rural, no en zonas urbanas, según la ley 160 de 1994 y el Decreto 2363 de 2015. Además, existen prohibiciones específicas en áreas protegidas, parques naturales y territorios étnicos. Por ello, la constitución de ZRC en zonas urbanas o de expansión está claramente excluida, y cualquier intervención debe respetar estos límites jurídicos, priorizando la coordinación con autoridades locales para evitar impactos negativos en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.

La ADR analizó la Ley 2294 de 2023, que enmarca la gestión de infraestructura y bienes vinculados a los distritos de adecuación de tierras, estableciendo obligaciones inmediatas para las entidades territoriales, que deben administrar, mantener y operar estos bienes sin necesidad de reglamentación adicional. También regula la cesión gratuita de infraestructura y bienes por parte de la ADR a entidades públicas, facilitando su gestión y protección del territorio. La normativa busca agilizar procesos, promover el desarrollo rural y garantizar el ordenamiento territorial de manera eficiente, respetando los marcos legales y constitucionales.

La ADR aclaró que no tiene competencia para presentar proyectos de ley, función exclusiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), conforme al artículo 200 de la Constitución y la Ley 5 de 1992. La modificación del Decreto Ley 2364 de 2015 debe seguir el procedimiento legislativo ordinario en el Congreso. La ADR puede apoyar en la estructuración del borrador del proyecto, pero no comprometerse a presentarlo ni fijar plazos para ello. Durante el proceso, se ha respetado la participación y consulta previa de los pueblos indígenas, en línea con la normativa vigente y principios de autonomía y diversidad cultural.

Las consideraciones jurídicas del análisis del concepto sobre el proyecto de resolución de MinAgricultura residen en la evaluación del impacto de dichas políticas públicas sobre la libre competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enfatiza en evitar la incorporación de reglas que generen barreras de entrada o ventajas desleales para ciertos agentes, protegiendo la dinámica competitiva en los mercados de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Se subraya que el proyecto, aunque establece lineamientos generales, anticipa regulaciones con incidencia directa en la competencia, por lo que es fundamental garantizar transparencia, igualdad de condiciones y evitar restricciones innecesarias. 

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) tiene la facultad legal para la comercialización y distribución de productos agropecuarios provenientes de pequeños y medianos productores, según el Decreto 1071 de 2015 (Artículo 2.14.24.2) y el Decreto 780 de 2024 (Artículo 2.14.26.8.1). Estas normas facultan a la ADR para adoptar planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura, y realizar compras directas de cosechas a campesinos y formas asociativas para garantizar el derecho a la alimentación. Esta función, de carácter económico y social, busca reducir intermediaciones, fortalecer la sostenibilidad agropecuaria, promover la inclusión del campesinado en los mercados y contribuir al desarrollo rural integral, en línea con el mandato constitucional y la política agropecuaria nacional.