A través del concepto 220-91150-2021, los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia en el desempeño de sus funciones o el no cumplimiento de las mismas, les son aplicables las sanciones administrativas a que haya lugar y le serán impuestas por la Entidad que ejerza inspección, vigilancia o control sobre aquella sociedad en donde se detecte la irregularidad.