El concepto 220-116067-2021 señala que “el concepto “a prevención” significa que la persona natural comerciante en estado de insolvencia podrá solicitar la admisión al proceso concursal, bien ante la Superintendencia de Sociedades o ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor, en cuyo caso quien asuma la competencia tramitará el proceso hasta su culminación”.