X no restringe los medios que deben ser implementados por las empresas obligadas para llevar a cabo el proceso de debida diligencia.
De acuerdo con el concepto 220-129937-2021 cada empresa obligada deberá contar con un sistema que contenga los mecanismos que considere procedentes, para desarrollar un adecuado proceso de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y beneficiarios finales, el cual deberá ser considerado en cada caso particular. En ese sentido, el Capítulo
X no restringe los medios que deben ser implementados por las empresas obligadas para llevar a cabo el proceso de debida diligencia.