A través del concepto 220-131153-2021 se indicó que, siendo el único accionista de la compañía el representante legal, sin suplencia, y ante el fallecimiento del mismo, es claro que la sociedad queda acéfala. Sin embargo, los derechos de las acciones de propiedad del accionista único no fenecen por causa de su muerte, pues los mismos se transmiten a las personas que establece la ley.