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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La presente Circular Modificación de la Circular No. 4008 del 8 de abril de 2020 por la cual se hicieron consideraciones sobre el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 señalando un plazo adicional para la renovación de los certificados de conformidad relacionados

La iniciativa del MinMinas ordenaría a todas las empresas de transporte de crudo por Oleoducto, que prestaron servicios y tuvieron tarifas vigentes durante el periodo tarifario 2015-2019, la realización de auditorías externas sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos, a través de empresas especializadas de auditoría.

Hasta el próximo martes 30 de marzo de 2021, se recibirán comentarios al proyecto del MinMinas busca adoptar ocho obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos de acuerdo con el “Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos Primera Parte- Abastecimiento”, elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través de concepto, la DIAN dispuso que, la base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: en combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será para el productor o importador: el Ingreso al productor IP.

El concepto precisa que “en cuanto al tratamiento fiscal, es oportuno citar el contenido del artículo 10 de la Ley 26 de 1989: “Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno,