Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable. En gasolina de aviación de 100/130 octanos, Para el productor: el precio oficial de lista en refinería; para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.