Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto, la DIAN aclara disposiciones sobre la Base gravable especial del IVA en productos derivados del petróleo

Escrito por  Mar 17, 2021

A través de concepto, la DIAN dispuso que, la base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: en combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será para el productor o importador: el Ingreso al productor IP.

Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable. En gasolina de aviación de 100/130 octanos, Para el productor: el precio oficial de lista en refinería; para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.

Descargar documento