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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los agentes de la cadena de GLP interesados en suministrar AutoGLP y NautiGLP a través de estaciones de servicio, que cumplan con todos los requisitos que dispone la Resolución 40368-2020, podrán hacerlo a partir de la expedición de la presente resolución, previa autorización de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

A través de un comunicado de prensa se anunció que “el Ministerio de Minas y Energía, en conjunto con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Agricultura y Desarrollo Rural, determinaron que el porcentaje de biodiésel presente en el combustible diésel fósil que consumen los colombianos pasará del 10% al 12% (B12) a partir de abril de 2021.”

El ministerio de Minas Exceptuó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP que presten el servicio de almacenamiento de cilindros, a través de depósitos de GLP, en el municipio de Providencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4 0248 de 2016, la cual fue modificada por la Resolución 4 0869 de 2016, hasta por el término de

El ministerio de Minas fijó “el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil cuatrocientos tres pesos ($7.403) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera”.

El acto administrativo relaciona la estimación de las estructuras de precios de los combustibles a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera, de la Gasolina Motor Corriente y ACPM, teniendo en cuenta las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor, que rigen a partir del 14 de abril del 2021