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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El ministerio de Minas distribuyó y asignó parcialmente la Aapropiación disponible destinada a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, como se detalla en el presente acto administrativo.

A título de restablecimiento del derecho, la Alta Corte declaró que la tarifa aplicable al impuesto predial unificado por los años 2008 a 2012, de los predios de propiedad de Reficar, era del 6 ‰. La Sala ordenó al distrito de Cartagena reintegrar a la Refinería de Cartagena S.A. la diferencia que resulte entre lo efectivamente pagado por concepto de impuesto predial unificado del

Para Ecopetrol, la Sección Cuarta del Consejo de estado “dejó de aplicar el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 que prevé cuáles son los contratos de exploración y explotación de recursos naturales; igualmente omitió que el Decreto 4361 de 2007, prevé que los contratos celebrados por Ecopetrol al no estar sometidos a procesos de licitación pública o selección abierta se

Hocol S.A., (convocante), y la sociedad Adrialpetro Petroleum Services Colombia S.A.S., (convocada), suscribieron un Contrato cuyo objeto consistió en la adquisición del sistema z-sight y servicio de mantenimiento del sistema para los pozos de Hocol en Colombia”.

La Sala reiteró lo ya indicado en un fallo de Unificación en el que consideró que “el hecho de que las obras se practiquen o se relacionen con bienes utilizados en la industria petrolera o en el bienestar de los empleados, no desconoce su naturaleza de