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Martes, 30 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Entidad, “alineado con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto en el incremento de la utilización

Mediante una Resolución, el municipio de Aipe, revocó una decisión que implicó el levantamiento de la orden de suspensión de las actividades de exploración y explotación en el predio y con ello, las servidumbres constituidas sobre este, volvieron a ser ejercidas por ECOPETROL S.A.

La CREG indicó a través del presente concepto que, en el caso del GLP distribuido mediante cilindros y tanques estacionarios, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada, y otras bajo el régimen de libertad vigilada.

La CREG aclaró que, la competencia para establecer los requisitos para realizar el transporte terrestre de este tipo de sustancias se encuentra en cabeza del Ministerio de Transporte. Sin embargo, indicó que "El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque.

El proyecto del MinMinas modificaría y adicionaría disposiciones de la Resolución 40008 del 14 de enero de 2021 en lo relacionado con la Gestión orientada a resultados, Seguridad Minera, Coordinación y concurrencia, Suministro de información. Puede conocer los detalles del proyecto consultando el documento original publicado por la entidad.