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Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En un comunicado oficial, los ministerios de Hacienda y de Minas anunciaron la expedición de las resoluciones mediante las cuales se tomó la decisión de ajustar, a partir del sábado 31 de agosto, en $1.904 el precio de venta al público del galón de ACPM.

Hasta el 17 de septiembre la ANH recibirá comentarios sobre los siguientes proyectos de Acuerdos: 1."Por el cual se reglamenta la selección y contratación para llevar a cabo la Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos”. 2."Por el cual se aprueban los Términos de Referencia Definitivos del Proceso Permanente de Selección para la Adjudicación de Contratos sobre Áreas con Activos Productivos, la minuta del Contrato de Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos” y sus dos anexos. En los siguientes links encontrará los formularios para comentarios y los proyectos de norma disponibles para descargar.

El Ministerio de Medio Ambiente precisó el tipo de residuos que únicamente pueden ser recepcionados en puertos colombianos corresponden a los derivados de la operación del buque, esto es, a los que por el giro ordinario en el recorrido de estas embarcaciones se producen, no entendiendo por tales, al transporte de cargamentos de residuos que según la normativa nacional y tratados internacionales se consideran peligrosos u ordinarios. autorizados.

La DIAN, entre otros aspectos tratados en el presente concepto, indicó que no les aplica la medida, ya que el inciso 1 del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que la tasa mínima de tributación aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta contemplados en los artículos 240 y 240-1 del mismo estatuto, salvo a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país. En consecuencia, en armonía con el punto #13 de este capítulo, a las personas naturales no les aplica la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

En el presente concepto la SSPD, entre otras precisiones, indicó que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala cuales son las personas habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, razón por la cual, toda persona – natural o jurídica – que se encuentre interesada en prestar los referidos servicios o las actividades complementarias debe constituirse bajo alguno las formas indicadas en el referido artículo.