Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 A pesar de múltiples intentos anteriores desde 2018, ninguno ha sido tramitado completamente en el Congreso. Este proyecto incorpora un periodo de transición, gestión de contratos y reglamentación para su implementación. El proyecto de ley presentado el 21 julio de 2025 propone prohibir en Colombia la exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), incluyendo areniscas bituminosas, hidratos de metano, gas asociado a mantos de carbón, lutitas, areniscas y carbonatos apretados. Prohíbe específicamente la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa en secciones horizontales, conocida como fracking. La iniciativa busca proteger el medio ambiente y la salud de las generaciones presentes y futuras, prevenir conflictos socioambientales, y contribuir al cumplimiento de las metas del Acuerdo de París (Ley 1844 de 2017). 

Este proyecto normativo establece un mecanismo para medir el déficit en la oferta nacional de alcohol carburante y autorizar importaciones contingentes para garantizar el abastecimiento interno y el cumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatorios con gasolina. Aplica a productores e importadores registrados en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), quienes deben informar proyecciones de producción e inventarios mensuales. La Dirección de Hidrocarburos evaluará trimestralmente el mercado y podrá autorizar importaciones especiales en casos de fuerza mayor. La asignación de importaciones se hará en orden estricto y conforme al cumplimiento de obligaciones. Los productores solo pueden vender a distribuidores autorizados y exportar garantizando abastecimiento nacional.

Busca aplicar la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados durante el bienio 2025-2026. Esto se fundamenta en la Ley 2441 de 2024 y el Acto Legislativo 04 de 2017, que establecen que el 30% de los rendimientos financieros debe destinarse a incentivar la producción en municipios donde se exploten estos recursos, así como en municipios y distritos con puertos por donde se transportan. La resolución tiene como objetivo distribuir parcialmente estos recursos, asignando un 90% a producción directa en territorios productores y un 10% a zonas portuarias, utilizando información oficial de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos para aplicar la fórmula de distribución acorde con criterios técnicos y legales establecidos. Así, se busca promover la formalización, producción y desarrollo territorial en el sector minero-energético para el periodo 2025-2026.

Se pública para participación ciudadana el proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo", con el objeto de recibir observaciones y comentarios. Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el día sábado 02 de agosto de 2025.

El proyecto de norma busca regular la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo. Establece que las empresas contratistas deben descontar del salario de sus trabajadores beneficiarios de convenios colectivos una suma equivalente a la cuota ordinaria de los afiliados al sindicato, trasladando estos recursos a la agremiación correspondiente, incluso si el trabajador no está afiliado. Se obliga a las contratistas a elaborar y actualizar periódicamente listados con información detallada sobre los trabajadores, para ser remitidos a las organizaciones sindicales en un plazo específico. La norma reconoce la especial tutela constitucional al sector petrolero, asegurando igual remuneración y prestaciones que los trabajadores de la empresa principal. Además, se garantiza el derecho de los sindicatos a solicitar información y aclaraciones para el recaudo efectivo de las cuotas sindicales, fundamentado en la Ley 50 de 1990, el Decreto Legislativo 284 de 1957 y jurisprudencia constitucional relevante.