Se destacan resoluciones como la 40447 de 2022, que establece límites de mezcla de alcohol carburante y biodiesel; la 40178 de 2020, sobre programas piloto de mezclas superiores; y la 40444 de 2023, que define parámetros y requisitos de calidad para gasolinas, ACPM y biocombustibles. La Ley 939 de 2004 estimula la producción de biocombustibles vegetales o animales para motores diésel. Además, la exención del impuesto a las ventas para biocombustibles destinados a mezclas con ACPM está regulada por la Ley 1955 de 2019. La normatividad es consultable en portales oficiales y responde al marco de la Ley 99 de 1993 que define los roles para la protección ambiental. La normatividad ambiental relacionada con biocombustibles en involucra competencias compartidas entre los ministerios de Minas y Ambiente, quienes regulan la calidad, mezcla y uso de biocombustibles en combustibles líquidos (Ley 1955 de 2019, Ley 393 de 2024, Decreto 1076 de 2015).
La ANH recibirá comentarios hasta el 11 de julio y las inquietudes deben enviarse al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La ANH consideró necesario actualizar la Resolución 048 de 2017, que definió la reglamentación interna en la Entidad para el trámite y atención de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, con el fin de adaptarla a la normativa vigente, a los procedimientos actuales y a los canales actuales.
La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas confirmó que, debido a que la Resolución 01853 de diciembre de 2024 adoptó el Plan de Abastecimiento de Nariño antes de la autorización de Petronar como almacenador, no fue posible incluir a esta empresa inicialmente. Una vez que la Resolución 0224 del 5 de marzo de 2025, que autorizó a Terpel S.A. para actuar como distribuidor mayorista a través de la planta de Petronar, que ha quedado en firme, se hace efectiva su inclusión en el nuevo Plan de Abastecimiento, garantizando así la adecuada distribución de combustibles en Nariño, garantizando la libre competencia, el cuidado de los beneficios de ley de fronteras, ofreciendo almacenamiento estratégico de combustibles para enfrentar los recurrentes paros y cierres en la via, sin afectar los derechos de los agentes ya acreditados en la región. Prensa Jurídica rectifica y ofrece excusas a Petronar S.A.S sobre la noticia a través de la cual se dejó en entre dicho su inclusión en el plan de abastecimiento, la cual ha sido eliminada y se sustituye por esta información correcta.
La Sala concluyó que la SSPD es responsable de verificar que los distribuidores cumplan estándares técnicos del gas, mientras que la SIC ejerce inspección, vigilancia y control sobre aspectos técnicos y de seguridad relacionados con estaciones de servicio. Por ello, las competencias de ambas entidades son complementarias y no exclusivas ni contradictorias. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) porque determinó que no existía un verdadero conflicto. La solicitud fue hecha por Distribuciones Hernández Velásquez Ltda., que alegaba que la SSPD era la autoridad competente para vigilar la calidad y odorización del gas natural, mientras que la SIC había iniciado un proceso sancionatorio.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) emitió el Acuerdo No. 03 de 2025 para promover la normalización y cumplimiento de contratos misionales de hidrocarburos en el marco de una transición energética justa. El acuerdo, vigente a partir de mayo de 2025, establece requisitos claros para evaluación y explotación, promueve la adaptación de contratos existentes e incentiva la incorporación de energías no convencionales, buscando aumentar reservas hidrocarburíferas y apoyar la seguridad energética nacional con énfasis en sostenibilidad y justicia ambiental.