El Proyecto de Resolución establece la metodología para remunerar el margen del distribuidor mayorista de Gasolina Motor Corriente (GMC) y ACPM-Diésel, incluyendo sus mezclas con biocombustibles. Este margen se fija en $382,75 por galón para ambos combustibles, cubriendo inversiones en infraestructura, costos de operación y mantenimiento, y gastos de administración y ventas. Se actualizará anualmente cada 1 de junio usando el Índice de Precios del Productor (IPP OI Industrial) para inversiones y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para costos operativos, con base en mayo de 2025. Adicionalmente, se reconoce un valor de $5,59/gal por concepto de "lleno de línea". El proyecto, actualmente en consulta pública, busca regular económicamente la cadena de distribución de combustibles líquidos.
La DIAN anunció ajustes para los impuestos nacionales a la gasolina, ACPM y al carbono, con vigencia a partir del primer día 1 de febrero. La medida, de carácter anual, busca actualizar estos gravámenes conforme a la variación de los precios al consumidor del periodo anterior. La resolución impacta las tarifas de la gasolina corriente y extra, el ACPM, y las mezclas con biocombustibles, que conservan su estado exento. También se establecen nuevas tarifas para el archipiélago y para combustibles de uso marítimo. El impuesto al carbono experimenta un reajuste que sigue las directrices legales, buscando reflejar el umbral establecido por la Unidad de Valor Tributario. Estos cambios afectarán los precios finales de los combustibles en todo el país.
El Consejo de Estado analizó la legalidad del cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en la explotación de recursos naturales no renovables, en particular hidrocarburos, y reiteró que dicho gravamen solo procede si existe habilitación legal expresa y si no se configura la prohibición prevista cuando las regalías o participaciones que recibe el municipio son iguales o superiores al tributo. La Sala precisó que, para esta comparación, deben considerarse los recursos efectivamente percibidos por el municipio dentro del Sistema General de Regalías y no el total pagado por el productor. Asimismo, aclaró el alcance probatorio de la información expedida por la ANH: sus certificaciones son idóneas para acreditar la liquidación y transferencia de regalías, pero no prueban por sí solas el monto finalmente girado al municipio, función que corresponde al Ministerio de Hacienda, por lo que deben valorarse de manera integral con otras pruebas del sistema de regalías.
El proyecto de decreto prohibirá la estabilización del ingreso al productor fósil para combustibles líquidos derivados del petróleo que se usen como materia prima en la producción de otros combustibles, incluidos los destinados a quemadores industriales. Esta medida responde al elevado costo fiscal del FEPC, estimado en 131 mil millones de pesos solo para el diésel industrial entre enero y abril de 2025, lo cual desvirtúa el propósito original del fondo de beneficiar al consumidor final. Ahora, el ingreso al productor de estos combustibles se establecerá a precio libre. Se exceptúan de esta prohibición los combustibles para la producción de gasolina oxigenada con etanol anhidro y diésel mezclado con biocombustibles o combustibles renovables, en consonancia con los objetivos ambientales y de transición energética del país.
Ecopetrol publicó un comunicado sobre la extensión de su acuerdo con JPMorgan Chase Bank N.A., banco depositario de su programa de ADRs (American Depositary Receipts), para mantener una reducción del 50% en los costos de emisión y cancelación de estos títulos que se negocian en la Bolsa de Nueva York (NYSE). La medida, que inicialmente estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2025, se prorrogará ahora hasta el 31 de diciembre de 2026.