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Domingo, 27 Septiembre 2026

Edición 1730 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN) emitió la Resolución que actualiza las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto Nacional al Carbono. Estos ajustes, vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, se basan en la inflación del año anterior (5.10% para 2025, según el DANE). Las nuevas tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM quedan fijadas así: Gasolina Corriente a $801,27 por galón y Gasolina Extra a $1.520,78 por galón. El ACPM se liquidará a $766,93 por galón. Las mezclas de ACPM con biocombustible también tienen tarifas ajustadas. Respecto al Impuesto al Carbono, la tarifa por tonelada de carbono equivalente para 2026 se ajustó en un 6.10% (IPC más un punto), resultando en $29.070,49. La tarifa por unidad para el carbón se fijó en $74.044,65 por tonelada, con una gradualidad que aplica el 50% de la tarifa plena para el año 2026. Los demás combustibles fósiles, como Fuel oil, Gasolina y Gas Natural, también tienen tarifas específicas ajustadas.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre un proyecto regulatorio de la CREG que ajusta el cálculo de la capacidad de compra de distribuidores de GLP. El objetivo es corregir fallas de mercado, asimetrías de información y elusión regulatoria identificadas en el sector. La CREG detectó que el esquema actual genera ventajas competitivas indebidas para agentes que incumplen requisitos regulatorios, evidenciado en inconsistencias en la información del SUI. Las ventajas del proyecto incluyen la corrección de distorsiones, el fortalecimiento de la neutralidad regulatoria, y la promoción de un acceso no discriminatorio y transparente al mercado mayorista. La SIC valora el proyecto por desincentivar el incumplimiento normativo, pero recomienda a la CREG justificar técnicamente la escogencia de ciertos periodos de tiempo en la nueva metodología de cálculo y mantener el monitoreo continuo de la información reportada al SUI.

El Consejo de Estado confirmó el auto del 30 de enero de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el llamamiento en garantía solicitado por la CAR dentro de la demanda de reparación directa promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). El caso se origina en los presuntos perjuicios que, según la EAAB, le ocasionó la entrada en operación de la PTAR El Salitre II sin el cumplimiento de condiciones técnicas y jurídicas. La CAR pretendía vincular a la Nación – Rama Judicial, al sostener que los daños se derivaron de una medida cautelar adoptada en una acción popular sobre el río Bogotá. La Sala concluyó que el llamamiento en garantía exige la acreditación de un vínculo legal o contractual previo que obligue al tercero a responder por una eventual condena, lo cual no se demostró, pues los argumentos de la CAR se basaban en una eventual controversia por error judicial o funcionamiento de la administración de justicia. Al no existir relación de garantía, el Consejo de Estado confirmó la decisión y negó la vinculación solicitada.

El Gobierno fijó los precios máximos de referencia de venta al público para la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible en el departamento de Nariño, efectivos a partir del 1 de febrero de 2026.

El Gobierno estableció las nuevas proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente (GMC) y del ACPM que se distribuirá en municipios reconocidos como Zonas de Frontera. Esta medida, que entra en vigencia el 1 de febrero de 2026, busca mantener un régimen de precios especial con beneficios económicos y tributarios, como la exclusión de IVA y la exención de arancel e impuesto nacional a los combustibles, tal como lo dispone la legislación para estas áreas especiales.La resolución detalla las proporciones específicas del IP para cada municipio fronterizo en departamentos como Amazonas, Arauca, Nariño y Norte de Santander. Por ejemplo, la mayoría de los municipios de Amazonas y Arauca tendrán un IP GMC del 100%, mientras que su IP ACPM varía entre 80.84% y 99.97%. Se aclara que estas proporcionalidades aplican únicamente al componente fósil de los combustibles, excluyendo los biocombustibles. Esta disposición sustituye la Resolución anterior y se basa en la facultad del Gobierno de determinar precios y márgenes en la distribución de combustibles líquidos.