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Lunes, 10 Agosto 2026

Edición 1697 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizó el Anexo Técnico de Diseño del archivo JSON (versión 2.0) para el intercambio de información del Informe Diario de Producción (IDP), en cumplimiento de la Resolución 651 de 2025. La Circular fija las reglas técnicas, canales de envío y cronograma de implementación para las compañías operadoras de contratos de hidrocarburos, diferenciando el reporte según información telemetrizada (Tipo A) o manual (Tipo B). La medida busca estandarizar, mejorar la calidad y fortalecer la fiscalización de los datos de producción, manteniendo la continuidad operativa del reporte y reemplazando progresivamente formatos como Excel por un esquema único y validado de información.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que las tarifas correspondientes a los derechos económicos para el año 2026 rigen a partir del 1° de enero de 2026 para los contratos de Exploración y Producción (E&P), Exploración y Explotación (E&E) y Evaluación Técnica (TEA) que no se rigen por el Acuerdo 2 de 2017. La actualización tiene como objetivo ajustar anualmente las variables económicas pactadas en los contratos, como el uso del subsuelo, precios altos y transferencia de tecnología, conforme a la variación del Índice de Precios al Productor (PPI) de Estados Unidos, garantizando la correcta liquidación de las contraprestaciones a favor del Estado y la aplicación uniforme de las fórmulas contractuales vigentes.

La CREG informó la publicación de la resolución que establece la metodología de remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por poliducto, la cual fue remitida a la SIC para el trámite de abogacía de la competencia. La Comisión explicó que el proyecto fue aprobado en sesión de diciembre de 2025 y que previamente surtió dos procesos de consulta pública. La remisión a la SIC obedece a la incidencia del esquema tarifario propuesto en el desarrollo de nueva infraestructura del sector. La circular tiene un carácter estrictamente informativo y precisa que no se recibirán nuevos comentarios, distintos a los ya presentados durante las consultas. Como anexo, se publica la resolución enviada a la SIC para conocimiento de los agentes y demás interesados.

La DIAN) emitió la Resolución que actualiza las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto Nacional al Carbono. Estos ajustes, vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, se basan en la inflación del año anterior (5.10% para 2025, según el DANE). Las nuevas tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM quedan fijadas así: Gasolina Corriente a $801,27 por galón y Gasolina Extra a $1.520,78 por galón. El ACPM se liquidará a $766,93 por galón. Las mezclas de ACPM con biocombustible también tienen tarifas ajustadas. Respecto al Impuesto al Carbono, la tarifa por tonelada de carbono equivalente para 2026 se ajustó en un 6.10% (IPC más un punto), resultando en $29.070,49. La tarifa por unidad para el carbón se fijó en $74.044,65 por tonelada, con una gradualidad que aplica el 50% de la tarifa plena para el año 2026. Los demás combustibles fósiles, como Fuel oil, Gasolina y Gas Natural, también tienen tarifas específicas ajustadas.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre un proyecto regulatorio de la CREG que ajusta el cálculo de la capacidad de compra de distribuidores de GLP. El objetivo es corregir fallas de mercado, asimetrías de información y elusión regulatoria identificadas en el sector. La CREG detectó que el esquema actual genera ventajas competitivas indebidas para agentes que incumplen requisitos regulatorios, evidenciado en inconsistencias en la información del SUI. Las ventajas del proyecto incluyen la corrección de distorsiones, el fortalecimiento de la neutralidad regulatoria, y la promoción de un acceso no discriminatorio y transparente al mercado mayorista. La SIC valora el proyecto por desincentivar el incumplimiento normativo, pero recomienda a la CREG justificar técnicamente la escogencia de ciertos periodos de tiempo en la nueva metodología de cálculo y mantener el monitoreo continuo de la información reportada al SUI.