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Lunes, 10 Agosto 2026

Edición 1697 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó el auto del 30 de enero de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el llamamiento en garantía solicitado por la CAR dentro de la demanda de reparación directa promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). El caso se origina en los presuntos perjuicios que, según la EAAB, le ocasionó la entrada en operación de la PTAR El Salitre II sin el cumplimiento de condiciones técnicas y jurídicas. La CAR pretendía vincular a la Nación – Rama Judicial, al sostener que los daños se derivaron de una medida cautelar adoptada en una acción popular sobre el río Bogotá. La Sala concluyó que el llamamiento en garantía exige la acreditación de un vínculo legal o contractual previo que obligue al tercero a responder por una eventual condena, lo cual no se demostró, pues los argumentos de la CAR se basaban en una eventual controversia por error judicial o funcionamiento de la administración de justicia. Al no existir relación de garantía, el Consejo de Estado confirmó la decisión y negó la vinculación solicitada.

El Gobierno fijó los precios máximos de referencia de venta al público para la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible en el departamento de Nariño, efectivos a partir del 1 de febrero de 2026.

El Gobierno estableció las nuevas proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente (GMC) y del ACPM que se distribuirá en municipios reconocidos como Zonas de Frontera. Esta medida, que entra en vigencia el 1 de febrero de 2026, busca mantener un régimen de precios especial con beneficios económicos y tributarios, como la exclusión de IVA y la exención de arancel e impuesto nacional a los combustibles, tal como lo dispone la legislación para estas áreas especiales.La resolución detalla las proporciones específicas del IP para cada municipio fronterizo en departamentos como Amazonas, Arauca, Nariño y Norte de Santander. Por ejemplo, la mayoría de los municipios de Amazonas y Arauca tendrán un IP GMC del 100%, mientras que su IP ACPM varía entre 80.84% y 99.97%. Se aclara que estas proporcionalidades aplican únicamente al componente fósil de los combustibles, excluyendo los biocombustibles. Esta disposición sustituye la Resolución anterior y se basa en la facultad del Gobierno de determinar precios y márgenes en la distribución de combustibles líquidos.

 El ministro de Minas firmó el 31 de enero de 2026 en Barranquilla la resolución que hace efectiva la rebaja de $500 pesos por galón en el precio de la gasolina en Colombia, manteniendo estable el precio del diésel, a partir del 1 de febrero. Esta decisión materializa una política fiscal responsable adoptada desde el inicio del Gobierno, orientada a corregir las distorsiones acumuladas y lograr el ordenamiento justo del sistema de precios de los combustibles. La reducción es un resultado directo de los ajustes graduales del precio de la gasolina implementados previamente para cerrar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y proteger las finanzas públicas, acciones que fueron complejas pero necesarias. El Ministerio seguirá vigilando la correcta implementación de la rebaja en todas las regiones del país.

Los Ministerios de Hacienda  y Minas emitieron la Resolución que establece el ingreso al productor para el alcohol carburante y el biocombustible destinado a motores diésel. Esta medida, basada en facultades que regulan la prestación eficiente del servicio público de distribución de combustibles, busca actualizar los valores conforme a la metodología de cálculo y reflejar las condiciones reales del mercado. A partir del 01 de febrero de 2026, se fijan los siguientes ingresos al productor, aplicables en todo el territorio nacional, sin importar modificaciones en los niveles de mezcla: Alcohol Carburante: $12.009,62 M/Cte. por galón. Biocombustible para uso en motores diésel: $18.383,60 M/Cte. por galón.