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Lunes, 13 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Se fija el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto em $7.402 M/Cte por galón y el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM en $7.797 M/Cte por galón

A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor de combustible fósil previsto en la estructura de precios de gasolina motor corriente en $4.710,31 M/Cte por galón y el ingreso al productor de combustible fósil previsto en la estructura de precios ACPM $4.115,94 M/Cte.

La CREG ordenó publicar el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020.

Sobre a las empresas habilitadas para prestar el servicio en el municipio de Leticia, la Resolución CREG 001 de 2009, dispone que la actividad de comercialización minorista de GLP se encuentra dentro del régimen de libertad vigilada, es decir, las empresas determinan libremente cual mercado pueden atender y el precio del servicio. Sin embargo, dichos valores son vigilados para evitar abusos por parte de las empresas.

A través del concepto, la CREG indicó que comercialmente la regulación no permite sobre–vender los gasoductos, de manera que, toda acción que tenga por objeto o efecto no atender esa disposición, está en contra de los principios regulatorios con los que se rige la actividad de la comercialización del transporte de gas natural.