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Miércoles, 17 Abril 2024

Edición 1148 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución, la CREG decidió reponer parcialmente la Resolución CREG 503 002 de 2023 ajustando la Capacidad de Compra de la empresa Gas Superior de Colombia S.A. ESP aplicable para el décimo quinto período de compra, quedando el código SUI 24963 y una capacidad 2.235.871 kg.

La Entidad señala que en el artículo 36 de la Resolución CREG 175 de 2021 están las disposiciones generales para la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT. En este artículo están las siguientes disposiciones: I). En el literal a) se indica que los cargos máximos regulados para el tramo o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT se calculan sin tener en cuenta las inversiones y gastos de AOM de los proyectos IPAT. II). En el literal b) se indica cómo se calcula el ingreso total por la prestación del servicio en un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. III. En el literal c) se indica cómo se calcula el ingreso máximo para un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. Este concepto de ingreso es el valor que resultaría de vender el 100% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo o grupo de gasoductos, sin considerar la capacidad adicional que aporta el proyecto de IPAT.

Quedó dispuesto que, para que un prestador de servicios públicos domiciliarios pueda ser beneficiario de la excepción prevista en el literal b del parágrafo 1o del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, se debe tratar de un prestador que atienda a usuarios finales del servicio, es decir, que atienda a personas que se benefician por la prestación del servicio público respectivo, bien como propietarios del inmueble en donde este se presta, o bien como receptores directos del servicio.

A través de este acto administrativo se prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.

El valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 de la Resolución CREG 055 de 2019, es de 1% para el tercer año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del Gestor del Mercado de Gas Natural, esto por el cumplimiento de indicadores de gestión del año 2 de dicho periodo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la citada resolución.  El pago deberá ser distribuido en iguales proporciones en los meses de facturación que restan del año 3 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.