Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo se modifica el numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y2”, el cual quedará así: Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida.

A través del acto administrativo se establece que “hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes”

A través del acto administrativo se modifican disposiciones respecto a las medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes estableciendo que, los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril mayo y junio de 2020.

A través del acto administrativo se establece que, la tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio de la emergencia sanitaria, se hará de acuerdo con la fórmula que se encuentra detallada en la parte resolutiva del documento emitido por la entidad.

Descargar documento

 

Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas podrán diferir el pago de sus facturas de abril, mayo y junio. Los estratos 1 y 2 podrán prorrogar el pago del servicio hasta por 36 meses, mientras que los estratos 3 y 4, lo podrán hacer por un periodo de 24 meses.