Con esta medida, los prestadores no podrán, bajo ningún concepto suspender el servicio a los usuarios ni tampoco, aplicar incrementos en las tarifas de los usuarios de estratos 1 y 2. Las medidas también aplican para los usuarios de los estratos 5, 6 y para los usuarios comerciales e industriales con tarifa regulada. Los comercializadores de energía y gas estarán en la obligación de diferir el pago de sus facturas cuando el usuario manifieste su intención de aplicar a este beneficio.