A través del acto administrativo se establece que, la tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio de la emergencia sanitaria, se hará de acuerdo con la fórmula que se encuentra detallada en la parte resolutiva del documento emitido por la entidad.