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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo se ordena distribuir la suma de $100.999.999.999 entre las empresas que se encuentran detalladas en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento emitido por la entidad, para cubrir parcialmente el déficit de los subsidios correspondientes al primer trimestre de 2020 del sector de gas combustible domiciliario por red.

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A través del acto administrativo se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 056 de 2019 referente a la prórroga del período de obligación de prestación de Servicios, estableciendo que, el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.

Hoy 18 de junio vence el plazo para recibir comentarios sobre el proyecto que pretendería establecer medidas para la asignación de las cantidades de gas natural de los contratos con interrupciones para la demanda térmica. Los interesados en enviar sus observaciones deberán hacerlo diligenciando el formato Excel que se encuentra anexo al documento emitido por la entidad y deben ser enviando al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

A través del acto administrativo, se hacen extensivas las reglas transitorias definidas mediante las Resoluciones CREG 058, 064 y 108 de 2020 relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectas (ZNI).

    

A través del acto administrativo se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 069 de 2020 relacionada con “las normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad” el cual quedará así: Artículo 10. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez se encuentre vigente, el ASIC tendrá un plazo para su implementación hasta el 30 de agosto de 2020.

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