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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de una circular dirigida a los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, la CREG publicó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC que cubre el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2020. El listado detallado lo puede conocer consultando los documentos anexos que complementan la circular publicada por la entidad.

A través del acto administrativo se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020, en lo relacionado con las facturas que serían objeto de pago diferido; “Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio”.

En una circular dirigía a los operadores de red, la CREG informó sobre la próxima realización de un taller en donde se abordará el tema del reporte de la información de ejecución de los planes de inversión, con el fin de aclarar inquietudes y mejorar dicho proceso, el 19 de junio de 2020, de 8:00 a 10:00 a.m., a través de MS Teams.

“(…) Los municipios sin información de demanda y sin información de costos de transporte no se consideran en el modelo, y los resultados asociados se muestran cómo sin demanda. La Comisión podrá conformar áreas de influencia con más de una fuente de producción, considerando entre otros: la cercanía de las fuentes y las cantidades de GLP que se ofrezcan en cada una de ellas” Así se establece en una circular publicada por la CREG dirigida a las empresas comercializadoras mayoristas, transportadoras, distribuidoras, comercializadoras minoristas de GLP.

En una circular dirigida a los comercializadores de gas combustible por redes de tubería, la CREG solicitó el envío de la información referente a Usuarios Regulados Desconectados de los años 2018 y 2019, la cual debe estar debidamente certificada por el representante legal. Lo anterior, con el propósito de continuar con los análisis requeridos para la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.