La iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes.
“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.
La iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes.