De acuerdo con el concepto publicado por la entidad, para el cobro del transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, a partir de la fecha indicada, aplica la normatividad de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 199 de 2019. Puede conocer más detalles consultado el documento pul ciado por la entidad.
El ministerio de Minas, indica la manera como se corrigen los valores indicados en la columna "E" del Anexo 1 "Cálculo Pago Parcial 1er Trimestre 2020, de la Resolución No. 410560 del 25 de marzo del 2020, por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente al déficit del mes de enero, primer trimestre de 2020.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 798 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Para la Sala, todas las medidas que trata el decreto cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y de no discriminación.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.
Las observaciones y comentarios se recibirán hasta el lunes 30 de noviembre de 2020. la sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S., solicitó al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública e interés social de la zona necesaria para la construcción del proyecto solar fotovoltaico Parque Solar Puerta de Oro 300MW, que comprende un área total de 900 hectáreas.