De acuerdo con el proyecto normativo, partir de la fecha de expedición de la resolución, corresponderá a la sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S. la primera opción de compra de todos los predios comprendidos en el proyecto, por un término que no superará dos (2) años, no encontrándose obligado a reconocer las adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles con posterioridad a la fecha de la presente declaratoria.