La fecha final para presentar observaciones es el 9 de diciembre de 2020. El proyecto de Decreto tiene por objeto reglamentar las transferencias a las que se refiere el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de las que son beneficiarios los municipios y distritos ubicados en el área del respectivo proyecto de generación de energía
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, en la actualidad la regulación no contempla que los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) ni las empresas que desarrollan proyectos de autogeneración a pequeña escala, deban realizar algún trámite para desarrollar su actividad ante el operador del mercado de energía
La CREG invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación
La parte considerativa del acto Administrativo establece que en la Resolución CREG 141 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Compañía Energética de Occidente S.A.S.
El documento contiene el contexto nacional e internacional de alumbrado público; Los referentes de actualización y los gastos a AOM en infraestructura anuales, entre otros aspectos relevantes. Dentro de varias de las conclusiones se encuentra que los estudios técnicos de referencia deberán contener como mínimo