De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas, los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial.
La posibilidad de otorgar subsidios está vinculada, y a la vez limitada, por la condición económica de los usuarios, siendo que, por disposición legal expresa, solo se pueden otorgar a usuarios residenciales de menores recursos, lo que a su vez es definido con base en los criterios de estratificación.
El MinMinas estableció a través de la publicación de un concepto que, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público
El taller se llevará a cabo por medio de la plataforma Microsoft Teams, el lunes 21 de diciembre de 2020, de 10:00 a.m. a 12:00 m. La CREG, convoca al taller virtual, en donde se presentarán los resultados de la consultoría que se está adelantando para el desarrollo de un modelo
La CREG solicita a los usuarios no regulados diferentes a aquellos generadores, diligenciar el cuestionario anexo a esta circular, y hacerlo llegar a más tardar el 10 de diciembre de 2020. La Entidad se encuentra adelantando el estudio para analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los usuarios no regulados,