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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“la obligación que se respalda con la garantía del Cargo por Confiabilidad es que se cumpla con instalar la planta de generación ofrecida, que esté conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en operación en el momento que se da inicio al compromiso y que cuente con la energía firme suficiente para cubrir las OEF.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG cuando un usuario le queda aprobada la conexión, la vigencia de dicha aprobación será de 6 meses. Luego de haber transcurrido ese tiempo sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la

Mediante la Resolución CREG 030 de 2018, se regularon las actividades de autogeneración a pequeña escala, y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En dicha norma podrá resolver las inquietudes sobre la integración al SIN de los recursos de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).

A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que la Resolución CREG 015 de 2018 quedó en firme a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 4 de febrero de 2018.No obstante, su aplicación integral se dará una vez se encuentren en firme los cargos aprobados a todos los Operadores de Red (OR) con base en la metodología allí establecida.

Respecto de la gestión de activos en distribución de energía eléctrica la CREG publico el siguiente listado de normatividad vigente: la Resolución CREG 070 de 1998, numerales 3.4.3 y 5.5.2 del Anexo General, estableció que los Operadores de Red deben mantener inventarios actualizados de los activos de su sistema,