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Concepto de la CREG sobre los reportes de calidad de la potencia en subestación provisional

Escrito por  Dic 30, 2020

A través de concepto, la CREG determinó que, en las subestaciones reducidas no es necesaria la instalación del sistema de medición de calidad de la potencia definido en la Resolución CREG 024 de 2005.

No obstante, debe tenerse en cuenta que se menciona también que es el OR quien debe definir las UC que se ajustan a las características técnicas de cada subestación de su sistema, clasificándolas en convencionales, encapsuladas, reducidas o de tipo interior. Por otra parte, una subestación existente que cuente con unidades constructivas reconocidas para la medición y reporte de la calidad de la potencia, el monitoreo y reporte de los indicadores respectivos debe mantenerse, incluso, cuando se realicen mantenimientos, modernizaciones o expansiones, para poder garantizar la atención de deficiencias en la calidad, en caso de que se presenten.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 10:34