La energía puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. O bien, la energía puede ser vendida directamente al comercializador integrado con el operador de red en donde el GD se encuentra conectado. Por otra parte, si es un AGPE que no utiliza FNCER: a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados y al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. Mismos términos si es un AGPE que utiliza FNCER.