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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Acto administrativo establece que será el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, implementará y administrará el mecanismo de contracción en cuestión. La Entidad invita a la comunidad a que esté informada en todo momento sobre los acontecimientos y noticias relacionadas a la tercera subasta de Energías Renovables.

A través del acto administrativo se ordenó el giro por valor de $14.920.776.083, a los siguientes comercializadores dé energía eléctrica con el fin de. destinarlos a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales de acuerdo con las especificaciones de la tabla descriptica que hace parte integral del documento publicado pro la entidad.

A través del acto administrativo se ordena el pago el pago de M/CTE $4.519.929.631 a las Empresas Prestadoras del Servicio por concepto de pago parcial de subsidios del primer trimestre de 2021 (mes enero) a los usuarios ubicados en las localidades de las ZNI, con cargo a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico, con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica.

A través de una circular se anunció que, a partir del Índice de Precios del Productor (IPP) del mes de enero de este año, el DANE está publicando un valor “provisional”, y al mes siguiente, un valor “definitivo”, por lo que se hace necesario definir cuál debe ser el utilizado en la aplicación de las diferentes metodologías de remuneración

El texto de la providencia aún no está disponible, pero en este documento se sintetizan los alcances de la decisión, la cual fue adoptada en la noche del jueves 11 de marzo de 2021. Prensa Jurídica estará pendiente de la publicación del texto de la sentencia. La Corte Constitucional declaró exequible la obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del mercado de energía mayorista.