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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La resolución aprueba las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018”.

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La CREG acusa de recibido comunicaciones del Ministerio de Minas y Energía, la Presidencia de la República y la Vicepresidencia de la República, donde dieron traslado a esta Comisión de la carta enviada por ustedes a estos despachos, la cual tenía como asunto “Conexión de DIACO al Sistema de Transmisión Nacional”.

A través de un concepto la CREG expuso que, que el costo unitario, CU, de cada kWh consumido corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio.

“En el caso de facturación mayor que mensual, cuando durante un ciclo de éstos, ocurra que estén vigentes dos tarifas con igual número de días, cuál de estas tarifas debe ser aplicada para la liquidación de los consumos correspondientes, le informamos que la regulación no establece con precisión cual tarifa debe seleccionarse” Así lo estableció la CREG a través de un concepto.

Las disposiciones establecidas por la CREG para los agentes comercializadores integrados verticalmente o en situación de control con agentes generadores de energía eléctrica, tienen como propósito la mitigación de los posibles conflictos de intereses relacionados con la situación de control entre compradores y vendedores de un mismo mercado.