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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Con este documento, Mininterior se compromete a identificar las comunidades que presenten necesidades de provisión del servicio de energía eléctrica y ubicadas en ZNI; además de esto, el Ministerio también brindará el acompañamiento al IPSE en el proceso de diálogo con los beneficiarios, emisión del concepto de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la estructuración de proyectos para la provisión de energía eléctrica.”

A través de una circular se anuncia que, cada comercializador integrado al OR debe suministrar la información relativa a sus fronteras de distribución a más tardar el lunes 15 de marzo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para información sobre la aplicación de las resoluciones relacionadas con el cálculo de los costos de comercialización por parte de prestadores resultantes de la escisión de un mercado de comercialización, le informamos que, respecto del cálculo de los componentes de costo de comercialización, para el caso del área Caribe, deberá seguirse lo dispuesto en la Resolución CREG 010 de 2020.

Las empresas deben hacer todos los esfuerzos posibles para tomar la lectura del medidor. Sin embargo, cuando por causas ajenas a su correcta gestión no lo puedan hacer, podrán cobrar con el promedio de otros períodos, o con la lectura del medidor que le mandó el usuario.

De acuerdo con el concepto, el cargo de conexión cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución