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A través de un concepto la SDP determinó que, “al no existir la posibilidad desde el punto de vista cartográfico de un traslape o confusión en cuanto a la alinderación de cada uno de los predios referidos, no puede deducirse que el área perteneciente al Club de Los Lagartos tenga un carácter de uso público.” Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través de un concepto, el MinMinas estableció que, las entidades prestadoras del servicio de salud, tales como los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, sin ánimo de lucro, son sujetos exentos de la contribución de solidaridad.

De acuerdo con el concepto del MinMinas, los usuarios excluidos del pago de contribución de solidaridad, son aquellos que desarrollan actividades que no se enuncian como obligadas al pago de la misma dentro de la ley 142 de 1994 ni sus modificatorias.

De acuerdo con el concepto, si bien es cierto que el artículo 6º del Proyecto de Ley No. 136 de 2020, dispone la creación de un grupo especial de atención a los bienes baldíos, también lo es que, en su parágrafo, se establece a la ANT como entidad coordinadora de la delimitación de las rondas hídricas, lo cual se sale de la esfera de competencia de la entidad,

De acuerdo con el concepto, corresponde al Consejo Directivo de la ANT, en virtud de lo previsto en el Artículo 12, numeral 20 inciso 1º de la Ley 160 de 1994, establecer las circunstancias especiales en las que procede la compra directa de predios invadidos, ocupados de hecho o cuya posesión se encuentre perturbada.

De acuerdo con la doctrina publicada por la ANT, no habría restricciones jurídicas para la adquisición directa de predios que se crucen con zonas de explotación de recursos naturales no renovables, puesto que no existe disposición normativa que lo prohíba.

“Del análisis de la comunicación emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se desprende jurídicamente que la Agencia Nacional de Tierras pueda excluir el valor de $1.729.505.914,30 de su balance general” así lo dispuso la ANT a través de la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto pul ciado pro la ANT, la anulación de actos administrativos expedidos por el INCORA, el INCODER o la ANT, procede cuando existen providencias judiciales o administrativas en las que se ordena dejar sin efectos un acto administrativo proferido por las mentadas entidades.