toda vez que las autoridades que deben coordinar dicho aspecto son las CAR.
De acuerdo con el concepto, si bien es cierto que el artículo 6º del Proyecto de Ley No. 136 de 2020, dispone la creación de un grupo especial de atención a los bienes baldíos, también lo es que, en su parágrafo, se establece a la ANT como entidad coordinadora de la delimitación de las rondas hídricas, lo cual se sale de la esfera de competencia de la entidad,
toda vez que las autoridades que deben coordinar dicho aspecto son las CAR.