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Concepto de MinMinas sobre el pago de contribución de solidaridad de energía eléctrica para iglesias

Escrito por  Feb 15, 2021

De acuerdo con el concepto del MinMinas, los usuarios excluidos del pago de contribución de solidaridad, son aquellos que desarrollan actividades que no se enuncian como obligadas al pago de la misma dentro de la ley 142 de 1994 ni sus modificatorias.

En esa medida, si una iglesia realiza actividades comerciales en los términos del artículo antes referenciado, o si es usuario residencial de estratos 5 y 6, esta oficina considera que deberá pagar la contribución de solidaridad, pero si no se cumplen estos supuestos, se debe considerar entonces que hace parte del universo de los usuarios excluidos al pago de le referencia, razón por la cual deberá solicitar a la entidad prestadora el servicio público domiciliario de energía eléctrica que no le cobre por este concepto.

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