En esa medida, si una iglesia realiza actividades comerciales en los términos del artículo antes referenciado, o si es usuario residencial de estratos 5 y 6, esta oficina considera que deberá pagar la contribución de solidaridad, pero si no se cumplen estos supuestos, se debe considerar entonces que hace parte del universo de los usuarios excluidos al pago de le referencia, razón por la cual deberá solicitar a la entidad prestadora el servicio público domiciliario de energía eléctrica que no le cobre por este concepto.