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Competencias de la ANT sobre la compra directa de predios invadidos u ocupados

Escrito por  Feb 15, 2021

De acuerdo con el concepto, corresponde al Consejo Directivo de la ANT, en virtud de lo previsto en el Artículo 12, numeral 20 inciso 1º de la Ley 160 de 1994, establecer las circunstancias especiales en las que procede la compra directa de predios invadidos, ocupados de hecho o cuya posesión se encuentre perturbada.

Hasta que se adopte el instrumento que reemplace al Acuerdo 04 de 1996 en la definición de las circunstancias especiales que habilitan la adquisición directa de predios ocupados, las áreas misionales encargadas de estos procesos deben atender lo señalado en la Directiva 0001 del 30 de abril de 2020, en la que se recoge lo dispuesto en la ley en cuanto a los presupuestos que dan lugar a la adquisición de predios, mejoras rurales y servidumbres con fines de reforma agraria, procurando con ello la necesaria univocidad en los procedimientos al interior de la entidad, en torno a la salvaguarda del derecho de propiedad.

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