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La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE el literal c) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo que tiene que ver con la norma del código sustantivo del trabajo que excluía del pago del auxilio de cesantía a los artesanos que trabajen personalmente en su propio establecimiento y no ocupen más de cinco trabajadores permanentes.

La Corte Constitucional declara exequible por los cargos analizados, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dicta otras disposiciones”. Para la Sala la limitación al reconocimiento fiscal de costos, deducciones,

La Corte Constitucional declara exequible el artículo 152 de la Ley 906 de 2004 que trata sobre las Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia. Para la Sala, la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia, no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.

La Corte indicó que la disposición demandada no se encuentra produciendo efectos jurídicos, por cuanto: (1) la norma demandada se aplica en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta durante el año gravable 2019; (2) el impuesto de renta es un tributo de período y tiene una causación anual, esto es, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre

La Corte declara exequible el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

En el texto del comunicado, la Corte se pronuncia respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, por violación a los principios de consecutividad y de unidad de materia.

En concordancia con las definiciones de “suscriptor” y ejercicio del derecho de petición y las prerrogativas reconocidas por la Ley 142 de 1994 a los usuarios, como criterios orientadores régimen de los servicios públicos domiciliarios, y los desarrollos regulatorios a cargo de la Comisión de Regulación Saneamiento Básico CRA,

La SDA reitera que si bien es importante el espacio de participación para el tema específico de calidad de aire, es necesario resaltar que el Proyecto de acuerdo 202 de 2020, “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá”,