En concordancia con las definiciones de “suscriptor” y ejercicio del derecho de petición y las prerrogativas reconocidas por la Ley 142 de 1994 a los usuarios, como criterios orientadores régimen de los servicios públicos domiciliarios, y los desarrollos regulatorios a cargo de la Comisión de Regulación Saneamiento Básico CRA,
con el fin de garantizar la competencia en el mercado del servicio públicos de aseo, tanto el usuario, se encuentran legitimados para presentar la solicitud y acreditar los requisitos del trámite de terminación anticipada del servicio público de aseo a que hace referencia el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
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