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De acuerdo con el orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional del miércoles 28 de julio, la Sala analizará, entre otras, las siguientes demandas: expediente D-12973 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar) Norma acusada: ley 1930 de 2018 (art. 10) delimitación páramos. Permanencia de actividades agropecuarias de bajo impacto y, de otro lado, el Código Disciplinario Militar. Configura falta grave tolerar la murmuración, comentarios o críticas contra el superior, subalterno, compañeros u otras personas.

La Sala precisó es que, “a pesar de que el actor invocó vulnerado el derecho fundamental de petición, en el presente caso, por tratarse de una actuación al interior de un proceso judicial, como lo es la expedición de copias de las sentencias proferidas al interior del trámite judicial, el análisis de la presunta vulneración invocada debe ser estudiada a partir del análisis de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.

Con dos salvamentos de voto, la sección Tercera del Consejo de Estado, procede a ventilar las desavenencias surgidas por razón de la ejecución de un contrato, entre las que se encuentran las garantías sobre los trabajos y los presuntos incumplimientos y desequilibrios económicos reclamados, tanto en la demanda principal como en la de reconvención.

La sentencia concluyó que, “cuando la disposición demandada prevé que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, estos protocolos no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Se demandó la labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, quienes en la Ley Orgánica 2029 del 24 de julio de 2020, podían incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetaría a mecanismos de información, control y seguimiento, dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente. La Corte declaró inexequible la expresión «podrá incorporar actividades de apoyo político».

La SDA determinó que, el Proyecto de Acuerdo 317 de 2021, “Por medio de la cual se promueve el empleo, el emprendimiento, la innovación y la formalización de la visión de la cuarta Revolución Industrial “Bogotá 4.0”, por medio de la cual se fomentan las nuevas tecnologías”, es jurídicamente viable.

El proyecto de norma establece que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, podrán adelantar el proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección, hasta 27 de febrero de 2023.

El presente proyecto de norma busca crear la Comisión Intersectorial para el Seguimiento a la Implementación de la Política Pública de los Vendedores Informales, como la instancia encargada de la articulación de las acciones a cargo de las entidades de orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como, de la coordinación con las organizaciones de vendedores informales,