el término de cinco (5) días hábiles de traslado del informe de evaluación referido a los requisitos habilitantes, transcurre antes de la celebración de la audiencia de adjudicación.
La Entidad aclaró a través del concepto, que los proponentes pueden subsanar los documentos referentes a los requisitos habilitantes y aspectos no sometidos a puntaje, hasta el término de traslado del informe de evaluación. En los procesos de licitación de obra pública, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2.5 del Documento Base o Pliego Tipo adoptado por la Resolución No. 240 de 2020,
el término de cinco (5) días hábiles de traslado del informe de evaluación referido a los requisitos habilitantes, transcurre antes de la celebración de la audiencia de adjudicación.