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El Generador debe proveer la infraestructura y equipo necesario para llevar la información que se requiera de medición tarifaria de acuerdo con lo establecido en el Código de Medida. A demás se debe proveer la infraestructura en las comunicaciones para llevar la información siguiente desde el Punto de Conexión al CND o CRD que pertenezca:

La Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el municipio de Sativanorte, del Departamento de Boyacá, forma parte de un mercado relevante que cuenta con cargos aprobados de distribución de gas combustible mediante la Resolución CREG 074, del 5 de julio de 2013. En ese sentido, los cargos aprobados al mercado relevante

“Cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar del mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de la cesión de las Obligaciones

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, en cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG los contratos de suministro con firmeza condicionada, opción de compra de gas -OCG, contratos de suministro firme al 95%, C1 y C2, todos estos con duración de un año, y que se negocien directamente entre compradores y vendedores del mercado primario, tuvieron como plazo máximo de registro,

Las disposiciones de la Resolución CREG 138 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2, debido a que el cargo por uso del Nivel de Tensión 1 fue calculado sin considerar esta demanda. Puede conocer otras disposiciones consultando el documento publicado por la entidad.