De acuerdo con el concepto publicado por la CREG no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2, debido a que el cargo por uso del Nivel de Tensión 1 fue calculado sin considerar esta demanda. Puede conocer otras disposiciones consultando el documento publicado por la entidad.