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Interpretación Jurídica de la CREG sobre el retiro de Plantas o Unidades de generación que respaldan Obligación de Energía Firme asignada

Escrito por  Ene 08, 2021

“Cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar del mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de la cesión de las Obligaciones

de Energía Firme a uno o varios agentes generadores inscritos en el mercado mayorista, que cumpla con la normatividad vigente para su participación en el mismo y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable.” Así lo determino la CREG en la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:04