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De acuerdo con el  Concepto-083301-2021, “cuando la persona natural que asume el cargo de oficial de cumplimiento es un tercero no vinculado laboralmente a la empresa obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es del caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la Sección 5.3.1 del Capítulo X de la Circular 100-000005 de 2017.”

“Las personas naturales o jurídicas que deseen constituirse como prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben conformarse bajo alguna de las formas asociativas a que se refiere el artículo 15 de la ley 142 de 1994. De esta forma, podrán prestar de forma real y efectiva un servicio público domiciliario, o alguna de las actividades propias o complementarias de

A través del concepto se indica que conforme con lo señalado en las disposiciones que regulan la gestión del riesgo de desastres, todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que prestan servicios públicos, deberán atender las previsiones en ellas consagradas, no solo en el sentido de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo, sino de atender todos los deberes consagrados en tales disposiciones.

De acuerdo con el concepto de la SSPD, los prestadores de servicios públicos pueden actualizar las tarifas cada vez que se acumulen variaciones de un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios considerados en la fórmula aplicable al servicio público de que se trate.

De acuerdo con el concepto de la SDP, “el proceso de legalización urbanística, competencia de la Administración Distrital, reconoce la situación de hecho existente, define las normas urbanísticas que lo han de regir. Igualmente, los actos administrativos mediante los cuales se adoptan las legalizaciones no amparan ningún derecho de propiedad relacionado con la tenencia de la tierra; en consecuencia, sus efectos inciden únicamente en el derecho público, como las acciones de mejoramiento barrial y la legalidad

“Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común están obligados a: No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien; No cambiar su destinación; hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar; y pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.”

De acuerdo con el concepto de la SPD: “a la fecha no existe una definición de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar para los predios ubicados en suelo rural del Distrito Capital, actuación que, por demás, no puede ser adelantada por ninguna entidad del orden distrital de manera unilateral”

A través del concepto se reitera que, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.